sábado, 24 de noviembre de 2012

SIMÓN BOLÍVAR Y LA JUSTICIA.


Síntesis del discurso de Carmen Mercedes de Romero en la celebración del CCXXVI aniversario del natalicio de Simón Bolívar.


Bolívar nació, estudió, luchó, fue el hombre de las dificultades y las venció; no se detuvo a criticar, no se sentó al lado de prominencias para sentirse él prominente. Cultivó de tal manera su mundo interior que se nos dificulta representarlo físicamente. Supo perdonar, no alimentó odios, fue amigo de los amigos, manejaba la espada con ambas manos y era capaz de dictar hasta tres cartas a la vez. Anduvo tanto por esta tierra americana: del Orinoco al Potosí dio el equivalente a dos veces y media la vuelta al mundo. Con todos los problemas que tuvo que resolver, se desvivió por unificar ideas para una sola causa: la Libertad.
¿Y la justicia? Es una palabra de difícil interpretación. La justicia Aristotélica es simplemente dar a cada cual lo suyo. Cabe aquí recordar lo que Bolívar escribe a Santander en 1825, refiriéndose al francés De Molien: “Ciertamente que no aprendí ni la filosofía de Aristóteles, ni los códigos del crimen y del error…”.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Correcta motivación (Cortes de Apelaciones)


Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Octubre/383-241012-2012-C12-101.html 
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          Una correcta motivación no implica que la Corte de Apelaciones analice cada una de las pruebas para establecer los hechos, puesto que eso le corresponde únicamente al juez o jueza de juicio, no obstante lo que sí le corresponde a la alzada, es analizar críticamente los motivos expuestos luego de dicha valoración, lo cual no ocurrió en el presente caso.

           Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados.

jueves, 1 de noviembre de 2012

CORRECCIÓN DE ERROR U OMISIÓN


II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

            De la revisión del expediente, así como de los Libros que lleva la Secretaría de esta Sala, se puede observar que existe una situación irregular, representada por el hecho de que habiendo sido establecida la doble instancia con relación a las acciones que conoce la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el ordinal 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se le permite a las partes apelar dichas decisiones, para que estas suban al conocimiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose en consecuencia seguir las pautas procesales previstas en los artículos 162 al 170 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal . No obstante ello, el auto de Presidencia de esta Sala de fecha 8 de agosto de 2000, es incongruente con la regla establecida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.